Comité de Probidad y Ética
¿QUÉ ES UN COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA?
Es un equipo de trabajo, integrado por cinco servidores públicos electos, y que funcionan en los entes y organismos del sector público gubernamental con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética.
COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA
En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), de conformidad con el Articulo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y el artículo 59 de su Reglamento se crea el Comité de Probidad y Ética, con el objetivo de promover una cultura de probidad y ética al interior de cada ente u órgano del sector público y conocer de casos de violaciones a las normas de conducta establecidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público o las normas de conducta propias de la institución.
Presidente: José Eduardo Chávez Mendoza
Secretario: Sandra Verónica Aceituno Calderón
Vocal I: Delmy Beatriz Reyes Bermúdez
Vocal II: Carlos Fabian Reyes Sabillón
Vocal III: Miriam Nicté Sánchez Valeriano
Ser una delegación que impulse el desarrollo de la cultura de rechazo a la corrupción y promueva condiciones para que cada servidor público de la Superintendencia de Alianza Publico Privada desempeñe sus funciones con honestidad, transparencia y responsabilidad conforme a las leyes, reglamentos y demás normas relativas a la ética y la probidad.
Ser un Comité líder y ejemplar que contribuya a la promoción de condiciones que propicien un proceder institucional y gubernamental que coloque a la Superintendencia de Alianza Publico Privada en un lugar privilegiado en lo que a ética y probidad se refiere.
Misión
Visión
FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA
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Preparar y aprobar el manual interno de funcionamiento.
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Elaborar el plan de trabajo del mismo y someterlo a aprobación del Tribunal por medio de la Dirección de Probidad y Ética.
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Promover que en su respectiva institución se aprueben y pongan en vigencia normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, de acuerdo con los lineamientos dictados por el Tribunal y que las mismas se cumplan, para lo cual deben de velar por que se establezcan controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones de las citadas normas.
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Realizar la discusión de temas relacionados con la ética en general, con el objeto de promover una cultura ética.
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Desarrollar acciones para prevenir la corrupción, los conflictos de intereses, la transparencia en las compras y contrataciones de bienes y servicios y para elevar la calidad y eficiencia del servicio público.
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Realizar entrevistas y cuestionarios para verificar el comportamiento ético de los servidores públicos de la correspondiente institución.
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Realizar capacitaciones para instruir a los servidores públicos de su respectiva institución sobre el deber de informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. El Tribunal adoptará e implementará las medidas de protección para los servidores públicos que denuncien actos de corrupción, frente a las amenazas o represalias de las que puedan ser objeto como consecuencia del cumplimiento de esta obligación.
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Informar al Tribunal y demás autoridades competentes sobre los actos de corrupción de los que tengan conocimiento.
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Conocer de las denuncias sobre posibles violaciones a las normas de conducta, que se presenten contra servidores públicos de la respectiva institución.
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Capacitar en la obligación que tiene los servidores públicos de presentar la declaración de los ingresos, activos y pasivos.
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Coordinar con la administración de personal la participación de los servidores públicos de la Institución en las actividades educativas sobre ética y probidad pública.
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Asegurar que el personal de nuevo ingreso o que cese en su cargo reciba información u orientación sobre las responsabilidades que le imponen las normas de conducta.
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Trasladar al Tribunal, a través de la Dirección de Probidad y Ética Pública, aquellos casos de posibles conflictos de intereses, violación a las normas de contratación de personal o de bienes y servicios, o de las normas éticas establecidas, que no sean resueltas en la respectiva Institución.
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Mantener informado al Tribunal por medio de la Dirección de Probidad y Ética Pública sobre los trabajos que se realizan en el Comité.
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Asistir a las reuniones de trabajo que sean convocados por el Tribunal.